AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2017-RCA

Fecha: 13-Dic-2017

II.4.  Cumplimiento de los requisitos de admisión

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.

Indicó como autoridades demandadas a Damaso Ninaja Huanca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla; Abdon Simón Carrillo Mamani, Secretario General de la Comunidad Marquiviri; Victor Valencia Gamboa, Presidente zona Anari; Javier Alapati Condori, Presidente Junta de Vecinos zona Huayhuasi; Juan Mamani Vallejo, Presidente Junta de Vecinos Carcanavi; Max Carlos Torrez, Presidente Junta Vecinal Umalaca; Lucas Huaylluco Nina, Presidente Junta Vecinal Viscachani; y, Kleber Carrillo Aliaga, “supuesto” presidente FEJUVE de Achocalla, todos del departamento de La Paz (fs. 603 y vta.).

Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, al habitad y a una vivienda adecuada, a la defensa; citando al efecto los arts. 19.I, 56, 110, 113, 115 y 410 de la CPE; 2 de la Declaración Universal de derechos Humanos; y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.