AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-RQ

Fecha: 12-Dic-2017

I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión

Mediante AC 0270/2017-CA, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, ratificó el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Guerta Hipatía Samur Rivero y Juan Gerardo Arce Lema en representación legal de BBVA Previsión Administración de Fondo de Pensiones S.A., dentro el proceso sancionador seguido en su contra, fundamentando que la referida acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada sin cumplir lo previsto en el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que la “…Entidad accionante no desarrolló de manera precisa cómo es que la norma impugnada es incompatible con la Constitución Política del Estado, solo se limitó a explicar respecto al ‘modelo de diligencia de buen padre de familia’ en base a conceptos doctrinarios y realizó la transcripción de jurisprudencia constitucional en relación a la potestad administrativa sancionatoria, los principios de legalidad, taxatividad y el debido proceso, copiando el contenido de los artículos de la Norma Suprema invocados y doctrina, manifestando de manera general que la norma cuestionada contraviene los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados; motivo por el cual, se tiene que no existe argumentación clara y precisa de los motivos y las razones por los cuales el contenido de la disposición legal impugnada como inconstitucional es contradictoria a los arts. 1, 8, 9, 109, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 232, 308.II y 410 de la CPE; es decir, no precisa ni dilucida de manera clara por qué y cómo las normas impugnadas resultan inconstitucionales, tampoco justifica cual la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mismas en la decisión a asumirse; menos efectuó la carga argumentativa del contraste respectivo, que genere una duda razonable sobre la constitucionalidad de la disposición legal impugnada; por lo que carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional…” (sic).