AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-RQ

Fecha: 12-Dic-2017

II.1.    Naturaleza y objeto del recurso de queja

El art. 27.III del CPCo, establece la posibilidad de impugnar a través del recurso de queja, el auto constitucional de rechazo emitido por la Comisión de Admisión; el que deberá ser conocido por el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de setenta y dos horas computable a partir de su notificación y resuelto en el plazo de cinco días.

Se entiende que, el recurso de queja deberá contener la argumentación correspondiente, respecto a las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores que se hubieran cometido al rechazar su recurso. En ese orden, compele en esta instancia determinar si efectivamente la Comisión de Admisión de este Tribunal incurrió en los errores expresados por el recurrente en su recurso de queja, y si efectivamente concernía la admisión.

Respecto a las resoluciones de rechazo por ausencia de fundamento jurídico constitucional, dictadas por la Comisión de Admisión, el               AC 0003/2015-RQ de 27 de abril señaló: “De acuerdo a lo previsto por el art. 27 del CPCo, la Comisión de Admisión, tiene la facultad de verificar la observancia de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 24 del mismo Código, comunes para las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencia, consultas y recursos, interpuestos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; las cuales podrán ser rechazadas, cuando se presenten los siguientes presupuestos: 1) Concurra la cosa juzgada constitucional; 2) La solicitud sea presentada de manera extemporánea, en los casos que así corresponda; y, 3) La causa carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo; presupuesto que, por ser inherente al caso que se revisa, será analizado infra.