AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-ECA

Fecha: 28-Dic-2017

1)

A través de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación enmienda de la SCP 0670/2017-S1 de 12 de julio, los accionantes, señalan los siguientes aspectos: 1) Afirman que no se produjo corte en sus labores desde que comenzó la gestión académica 2016 hasta que concluyó la misma; además de ello, señalan que entre contrato y contrato no existió interrupción que haya sobrepasado los tres meses; y, que considerando que al haber suscrito dos contratos a plazo fijo con la referida entidad educativa, debieron haber sido recontratados nuevamente y producirse la tacita reconducción laboral; por lo que, deberían ser considerados trabajadores a plazo indefinido, de acuerdo a lo previsto en las R.M. 283/62 de 13 de junio de 1962, R.M. 193/72 de 15 de mayo de 1972, y el DL 16187 de 12 de julio de 1979; es así que, no se valoró adecuadamente su relación laboral entre sus personas e INFOCAL -síntesis de lo extrañado por la parte accionante en los incisos a); b) y c) del contenido de la solicitud-; 2) El cobro de sus finiquitos no es un acto voluntario de sus personas; puesto que, la parte empleadora los obligó a recibir dichos finiquitos a la conclusión de cada contrato y previo a firmar el siguiente; razón por la cual, dichos finiquitos debieron ser considerados como anticipo de liquidación final, de acuerdo a lo establecido por el art. 4 del DL 16187, extremo refrendado por el Auto Supremo 142/2016 de “2016-05-06”; 3) Aseveran que amparados en las RM 283/62, RM 193/72 y el DL 16187, dichos finiquitos no debieron ser considerados como un impedimento para recibir la tutela y procederse a su inmediata reincorporación laboral y que al no haberse sustanciado en contra de sus personas un proceso interno previo, se materializó un despido injustificado    -puntos expresados en los incisos d) y e) del contenido de la solicitud-;           4) En lo atinente al fuero sindical manifiestan que seis docentes tienen la calidad de ex dirigentes sindicales; sin embargo, dicho fuero se extiende por un año; motivo por el cual, no podían haber sido despedidos; asimismo, consideran que la situación de Robert Luis Columba Galviz coaccionante no fue evaluada correctamente -aspectos plasmados en el inciso f) del contenido de la solicitud; y, 5) Piden que se indique ante que autoridades judiciales pueden solicitar se proceda a su reincorporación laboral.

De la revisión minuciosa del memorial presentado por la parte accionante, se identifica que el desacuerdo con el contenido de la SCP 0670/2017-S1, versa respecto a la existencia de finiquitos cancelados a favor de algunos accionantes, extremo que fue analizado en la Sentencia Constitucional Plurinacional y corresponde al fondo de la problemática planteada, debido a que el análisis que se realizó fue en base a lo establecido en el DS 28699; por lo que, se concluye que la parte accionante expresa su disconformidad en cuanto al fondo de lo resuelto en la mencionado fallo; es decir que, la solicitud va dirigida a una revisión en el fondo de la problemática jurídica planteada, la cual ya fue debidamente analizada en la Sentencia Constitucional Plurinacional, pues como se tiene precisado en el art. 13.I del CPCo, la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, es un medio por el cual las partes de una determinada acción o recurso, quedan facultadas para pedir a este Tribunal se corrija ciertos errores de forma o dicho de otro modo se enmiende un texto determinado por otro que si corresponda, o bien se aclare términos obscuros o se complemente, según sea el caso; empero, desde ningún punto de vista este medio puede ser utilizado para analizar nuevamente la problemática planteada, como en el presente caso se pretende; en consecuencia, no corresponde aclarar, complementar respecto a este extremo.

En lo atinente al fuero sindical, corresponde aclarar que al momento que los accionantes cobraron los finiquitos, de forma implícita aceptaron la desvinculación laboral; consecuentemente, ante dicha ruptura laboral, ya no gozaban de las prerrogativas como dirigentes del Sindicato de Trabajadores de INFOCAL; por lo que, ya no contaban con la inamovilidad por fuero sindical.