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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-ECA

    Fecha: 28-Dic-2017

    sin afectar el fondo del fallo emitido

      En cuanto a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas son nuestras).

    • María Lília Hurtado Justiniano
    • a)
    • receso
    • sin afectar el fondo del fallo emitido
    • De lo contrario se tiene que, no puede ser activado, como una solicitud tendiente a cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva o alguno de los elementos sustanciales, que constituyen la razón de su decisión, menos para pronunciarse sobre extremos no relacionados con lo expuesto y concluido en el fallo constitucional
    • 1)
    • NO HA LUGAR

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