Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-ECA
Fecha: 28-Dic-2017
sin afectar el fondo del fallo emitido
En cuanto a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas son nuestras).
- María Lília Hurtado Justiniano
- a)
- receso
- sin afectar el fondo del fallo emitido
- De lo contrario se tiene que, no puede ser activado, como una solicitud tendiente a cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva o alguno de los elementos sustanciales, que constituyen la razón de su decisión, menos para pronunciarse sobre extremos no relacionados con lo expuesto y concluido en el fallo constitucional
- 1)
- NO HA LUGAR