AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-ECA

Fecha: 28-Dic-2017

De lo contrario se tiene que, no puede ser activado, como una solicitud tendiente a cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva o alguno de los elementos sustanciales, que constituyen la razón de su decisión, menos para pronunciarse sobre extremos no relacionados con lo expuesto y concluido en el fallo constitucional

Asimismo el ACP 0002/2017-ECA de 13 de enero, con relación a la aclaración, complementación y enmienda, refirió que: “La cita normativa, menciona que tal petición se encuentra instituida como un medio por el cual la parte accionante o la demandada, puede solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de algún error material o finalmente subsane alguna omisión, en que incurrió una Sentencia, Declaración o Auto Constitucional Plurinacional. De lo contrario se tiene que, no puede ser activado, como una solicitud tendiente a cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva o alguno de los elementos sustanciales, que constituyen la razón de su decisión, menos para pronunciarse sobre extremos no relacionados con lo expuesto y concluido en el fallo constitucional(las agregadas son nuestras).