Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-ECA
Fecha: 28-Dic-2017
NO HA LUGAR
La Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado; y, el art. 13.I del Código Procesal Constitucional; resuelve: NO HA LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda presentada; y, HA LUGAR a la aclaración presentada por María Lília Hurtado Justiniano, Alfredo López Céspedes, Juan Alberto Coca Bruno, Katterine Rivadeneira Rocha, Julio Pastor Villarroel Pérez, Carmelo Antonio Méndez Velásquez, Jhonny Francisco López Zelada y Yandira Mercedes Chávez Salvatierra.
- María Lília Hurtado Justiniano
- a)
- receso
- sin afectar el fondo del fallo emitido
- De lo contrario se tiene que, no puede ser activado, como una solicitud tendiente a cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva o alguno de los elementos sustanciales, que constituyen la razón de su decisión, menos para pronunciarse sobre extremos no relacionados con lo expuesto y concluido en el fallo constitucional
- 1)
- NO HA LUGAR