SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
1)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, presentó informe que cursa de fs. 107 a 110 vta., al que se dio lectura por secretaria, allanándose al memorial de amparo constitucional, bajo los siguientes términos: 1) Indica que el demandado recurrió de revocatorio, el cual confirmó la conminatoria, es por esto que planteó recurso jerárquico que a la fecha no ha sido resuelto; 2) La resolución administrativa, no define la situación del trabajador ya que el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria; y, 3) Cualquier contrato que tienda a encubrir la relación laboral no surtirá efectos de ninguna naturaleza, además que COBOCE Ltda. ha sido notificada legalmente con la conminatoria el 6 de febrero de 2017, sin que hasta la fecha la haya cumplido y por ende se abre la vía constitucional para el trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral,
- para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- III.2. El debido proceso en el orden constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR