Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
II.7.
II.7. Posteriormente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por Resolución Ministerial (RM) 719/17 de 21 de agosto de 2017, resuelvió revocar totalmente la Resolución Administrativa (RA) 73/2017 de 1 de marzo y consiguientemente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 17/2017 de 6 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, quedando agotada la vía administrativa (fs. 120 a 121 vta.). Resolución presentada por la parte demandada a través de memorial que fue recepcionado el 4 de octubre de 2017 por este Tribunal (fs. 142 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral,
- para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- III.2. El debido proceso en el orden constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR