SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la problemática planteada radica en el incumplimiento de la parte demandada, pues no obstante la existencia de la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 17/2017, emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, por la que COBOCE Ltda., debía reincorporar en el último cargo que desempeñaba a Emilio Raúl Velarde Betancur, incumplió dicha conminatoria, pese a que esta fue confirmada por RA 73/2017 de 1 de marzo, ante el recurso de revocatoria formulado por la entidad denunciada, que finalmente interpuso el recurso jerárquico, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que se encontraba pendiente de resolución, al momento de la interposición de la presente acción tutelar, misma que fue resuelta mediante RM 719/17 de 21 de agosto de 2017, revocando la Resolución Administrativa emitida en el revocatorio y la conminatoria referidos, quedando así agotada la vía administrativa.
Ahora bien, del examen de los antecedentes del caso, se advierte que existió incumplimiento y desobediencia por parte de la autoridad demandada frente a la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 17/2017; la que no fue cumplida desde un inicio y ni si quiera cuando dicha conminatoria fuera confirmada, por lo que fue incoada la acción de tutela que se examina, únicamente con el propósito de lograr dicho cumplimiento, que en ese momento fue tutelado por disposición del Tribunal de garantías, conforme lo ha establecido la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo. Sin embargo, cabe precisar, en el presente caso, que esa determinación, tenía un carácter extraordinario provisional, pues como se expresó, existía un proceso administrativo en curso, no habiéndose agotado consecuentemente la vía administrativa activada en su oportunidad por el accionante.
En ese entendido, y tomando en cuenta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por RM 719/17 de 21 de agosto de 2017, resuelve revocar la RA 73/2017 y la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 17/2017 de 6 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, en el marco constitucional y legal en el que debe desarrollarse el debido proceso, como principio constitucional, garantía procesal y derecho fundamental, corresponde en esta instancia de revisión, reencausar el presente proceso constitucional, en el que inicialmente el Tribunal de garantías concedió tutela al accionante, ello en mérito a la Resolución Ministerial supra que revocó la conminatoria (Fundamento Jurídico III.7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral,
- para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- III.2. El debido proceso en el orden constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR