SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
a)
Mediante informe escrito cursante de fs. 59 a 65 vta. y en audiencia, Overdan Javier Flores Pedriel en representación legal de COBOCE Ltda., solicitó se deniegue la acción tutelar formulada, expresando lo siguiente: a) Aduce la vulneración al principio de legalidad ya que jamás existió relación laboral indefinida, pues los varios contratos laborales que afirma el demandante obedecen a proyectos temporales distintos e independientes y cada contrato era interrumpido por largos periodos de tiempo uno del otro, lo que mal se puede llamar una tácita reconducción; cada contrato suscrito era para la realización de tareas no propias ni permanentes, procediendo a cancelar y finiquitar cada una de las relaciones laborales previas a la última en la que se depositó en fondos en custodia; b) Agrega que la Jefatura Departamental del Trabajo es juez y parte, toda vez que ellos visaron los contratos a la conclusión de obra, siendo la conminatoria de imposible cumplimiento ya que el presupuesto de cada obra se encuentra concluido y ejecutado; c) Señala, que se vulneró el debido proceso por falta de motivación y congruencia, ya que el visado de la autoridad administrativa valida la aplicación, vigencia y procedencia de los mismos, el informe administrativo en que se basa la conminatoria no fue de su conocimiento pese a que lo solicitaron; y, d) Contra esa determinación interpuso recurso jerárquico y se encuentra pendiente de resolución, ya que en el revocatorio también hubieron falencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral,
- para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- III.2. El debido proceso en el orden constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR