SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de ayudante general y eléctrico, mantuvo una relación laboral con la entidad demandada, desde el 11 de agosto de 2011, en el desarrollo de sus actividades suscribió cinco contratos de trabajo sujetos a la Ley General del Trabajo y su reglamento; sin embargo, el 01 de octubre de 2016, cuando acudió a su fuente laboral se sorprendió ya que su tarjeta de asistencia consignaba: “31 de septiembre de 2016, ´conclusión contrato por obra`” (sic).
Manifiesta que se apersonó a la Jefatura del Trabajo del departamento de Cochabamba, donde recabó citación para el 18 de octubre de 2016, audiencia que se llevó acabo con la presencia de su empleador, y a cuyo efecto se emitió el informe MTEPS/JDTCBBA/INF.2303/16 de 31 de octubre de 2016, que recomienda en su numeral 5 la “REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral,
- para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- III.2. El debido proceso en el orden constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR