SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
concedió
Mediante Resolución de 9 de junio de 2017, cursante de fs. 157 a 162, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, argumentando lo siguiente: i) La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial; ii) COBOCE Ltda., fue notificada con la conminatoria de reincorporación, así como también con las resoluciones emergentes de las impugnaciones presentadas, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a la reincorporación pretendida por los ahora accionantes; iii) La parte empleadora no cumplió con la misma, demostrando una actitud negativa, transgrediendo su derecho a la estabilidad o continuidad laboral, privándole de su fuente laboral de manera injustificada; iv) La conminatoria si bien fue impugnada, empero la protección constitucional es de carácter provisional, en tanto se resuelva la controversia que pueda generarse en la vía ordinaria entre el empleador y el trabajador; y, v) Los diferentes contratos firmados y concluidos deben ser dilucidados en la instancia correspondiente y no en la vía del amparo constitucional; asimismo respecto a la falta de fundamentación que alega el demandado tiene expedita la sede administrativa para reclamar dicho extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral,
- para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- III.2. El debido proceso en el orden constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR