AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2017-CA
Fecha: 02-Feb-2017
a)
Benjamín Saúl Rosas Ferrufino Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016 cursante de fs. 532 a 533 vta., respondió señalando que: a) La solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta cuestionando la constitucionalidad del art. 30.I y 32 del Reglamento de Régimen Disciplinario para las Jurisdicciones Ordinaria y Agroambiental, con el argumento que restringe su derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, no cumple los requisitos establecidos en el numeral 4) del art. 24.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues el recurrente solamente se limitó a transcribir conceptos doctrinales y citas jurisprudenciales sin vincularlas al caso concreto.
De igual manera, que no dio cumplimiento a la previsión contenida en el art. 73.2 del citado Código pues no fundamentó de qué manera la resolución final del caso disciplinario depende de la constitucionalidad de los arts. 30.I y 32 de dicho Reglamento Disciplinario, pues para ingresar a un análisis sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas deben ser esenciales para la decisión que se vaya a emitir, aspecto que tampoco fue observado por el accionante y que debe considerarse la naturaleza sumaria y no incidental del proceso disciplinario del Reglamento de Régimen Disciplinario para la Jurisdicciones Ordinaria y Agroambiental.
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR