Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2017-CA
Fecha: 02-Feb-2017
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 30.I y 32 del Reglamento de Régimen Disciplinario para las Jurisdicciones Ordinaria y Agroambiental aprobado por el Consejo de la Magistratura, mediante Acuerdo 109/2015 de 26 de octubre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I; 14.I; 109.I; 115.II; 116.I; 117.I; 119.I y II; 180.I y II; y, 410 de la CPE.
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR