AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2017-CA

Fecha: 02-Feb-2017

rechazó

La Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa cruz por Resolución 188-A/16 de 15 de noviembre de 2016, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) El accionante hizo referencia a la inconstitucionalidad de los arts. 30.I y 32 del Reglamento de Régimen Disciplinario para las Jurisdicciones Ordinaria y Agroambiental, basado en el hecho de que las autoridades judiciales solo pueden hacer uso de las excepciones de cosa juzgada y prescripción y no otorga otra facultad prevista por ley; 2) Que el Código de Procedimiento Penal no se aplica al procedimiento administrativo disciplinario en cuanto a derechos y garantías, fundamentando que contraviene el principio de inocencia reconocido por el art. 116.I de la CPE y viola el derecho a recurrir, quebrantando la garantía de impugnación en los procesos y el derecho al trabajo; 3) Que no existe ninguna infracción de derechos constitucionales, ni de garantías por la característica de los procesos disciplinarios que son especiales, punitivos e internos destinados a preservar el orden y correcto funcionamiento de la administración de justicia; 4) Que el objetivo básico del proceso disciplinario es buscar la verdad material de los hechos denunciados, que es muy diferente al objetivo de otras materias, que la investigación debe ajustarse a los hechos, prescindiendo incluso de elementos que hayan sido probados en otras esferas; 5) Que consecuentemente, mal podría pensar el accionante que es inminente una sanción de destitución, pues se otorga a los denunciados todas las garantías del debido proceso; y, 6) Que tampoco es posible advertir que las normas cuestionadas sean discriminatorias, por cuanto la propia Constitución Política del Estado otorga al Consejo de la Magistratura, responsabilidades del control disciplinario en el Órgano Judicial.