AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2017-CA
Fecha: 15-Feb-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante, manifiesta que el 6 de enero de 2010, se le denunció por el presunto delito de violación agravada, siendo notificado el 1 de febrero de 2016 con la Sentencia, habiendo trascurrido más de tres años desde el inicio del proceso penal; mismo que fue recurrido en apelación restringida y al amparo del art. 24 de la CPE, interpone acción de inconstitucionalidad concreta.
Refiere que la disposición hoy impugnada coarta los derechos y garantías constitucionales del accionante como son del juzgamiento en plazos razonables, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la igualdad de oportunidades y la defensa; ya que el art. 314.II del CPP al establecer que de manera excepcional, única y exclusivamente se podrá plantear la excepción de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria o en el juicio oral; y en el caso que las partes quisieran hacer uso en otra fase se les negaría la posibilidad; aclaró, que la decisión que vaya a adoptar el tribunal de alzada depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo cuestionado.
- Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR