AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2017-CA

Fecha: 15-Feb-2017

la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo

Al respecto, conforme a los antecedentes expuestos por el propio accionante, no se advierte que exista una decisión pendiente de resolución en la cual se deba aplicar la normativa cuestionada como inconstitucional -ello suprimiendo la decisión de fondo que no tiene relación con la normativa supuestamente inconstitucional-, pues conforme se expuso en la parte in fine de la Resolución 09/2017 (fs. 15 y vta.) el Tribunal judicial consultante, refiriéndose a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada por el hoy accionante ante el Tribunal de apelación, señaló que la misma fue atendida y que cuenta con un pronunciamiento por el que se rechazó dicho planteamiento; sin embargo, que fue considerada y tramitada conforme a la normativa. En este sentido la SC 2390/2010-R de 19 de noviembre señala que: “…la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo(las negrillas son nuestras). Por su parte la SCP 0646/2012 de 23 de julio, establece que:“…la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones(las negrillas fueron agregadas).

Por otro lado, siendo que el proceso penal al cual fue sometido el accionante, tuvo su inicio en la gestión 2010 (fs. 2 vta.), debe considerarse lo dispuesto por la Disposición Final Segunda de la citada Ley, la cual señala que: “La modificación al Artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, establecida en el Artículo 8 de la presente Ley, sólo será aplicable a los procesos que se inicien con posterioridad a la publicación de la presente Ley”, lo que nos lleva a determinar que la disposición supuestamente inconstitucional contenida en una ley promulgada en octubre de 2014, no tendrá aplicación en el caso.

Lo referido precedentemente, determina el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, conforme al art. 27.II incs. b) y c) del CPCo, al carecer no solo de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, sino debido a que la interposición resulta extemporánea y no será aplicada en ningún momento, en la sustanciación del referido proceso penal, ello por la fecha de inicio del mismo.