Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2017-CA
Fecha: 15-Feb-2017
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que modificó el art. 314.II del CPP, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 117.I y 119 de la CPE; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9.3 y 14.3 inc. c) del PIDCP.
- Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR