AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2017-CA
Fecha: 15-Feb-2017
Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución 09/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Diego Pedraza Céspedes, demandando la inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, que modificó el art. 314.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9.3 y 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR