AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2017-RCA
Fecha: 08-Feb-2017
a)
En la audiencia de juicio oral de 25 de julio de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, determinó lo siguiente: a) Señalar audiencia de juicio oral para el 26 de septiembre de 2016; b) Notificar a los acusados mediante edictos; y, c) Continuar el juicio oral contra los acusados ausentes, declarados en rebeldía aplicando retroactivamente la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. Ante esa decisión, el 26 de igual mes y año, el defensor de oficio interpuso recurso de reposición, solicitando: 1) Se notifique a sus defendidos mediante exhorto suplicatorio como dispone el Código de Procedimiento Penal, toda vez que el domicilio de la ahora accionante está en la ciudad de Asunción de la República de Paraguay, calle 14 de Mayo, entre Palma y Estrella; y, 2) Se deje sin efecto la aplicación retroactiva de la citada Ley, porque los tipos penales creados no existían al momento de los hechos. Las autoridades -hoy demandadas- mediante Auto Interlocutorio 293/2016 de 27 de julio, rechazaron el mismo, ratificando aplicar de manera retroactiva de dicha Ley y el juzgamiento en rebeldía; dejando sentado en dicho Auto que no es susceptible de recurso alguno; por cuanto, la declaración de rebeldía en base a las irregularidades y proseguir con el juicio oral en su ausencia, constituye una determinación que está viciada de nulidad absoluta, vulnerando los principios de legalidad penal e irretroactividad consagrado en los arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, observó esta acción de defensa, disponiendo se subsane dentro de los tres días mediante Auto de 6 de enero de 2017 cursante a fs. 58 y vta., las siguientes observaciones: a) Identifique de manera clara los derechos y garantías que consideran lesionados, estableciendo sobre el debido proceso que tiene una triple dimensión y en que vertiente se invoca y cuáles son las vulneraciones que contendría la resolución acusada; y, b) Establecer en relación a los terceros interesados que tienen la calidad de co-acusados; quien es el abogado defensor de oficio, señalando nombre y domicilio procesal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable