Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2017-RCA
Fecha: 08-Feb-2017
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, por intermedio de sus representantes, considera lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, “a ser oída y juzgada”, “comunicación amplia y detallada de la acusación”; y, “los principios de legalidad penal de irretroactividad e impugnación”; citando al efecto los arts. 13.IV, 115.II, 116.II, 119.II, 180.II, 256.I y 410 de la CPE; 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 y 15 del PIDCP.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable