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    AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2017-RCA

    Fecha: 08-Feb-2017

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución de 01/2017 de 16 de enero, cursante de fs. 147 a 148 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Carola Aguirre Cáceres y Gina María Castellanos Zenteno en representación legal de Gloria Cortez Maire Vda. de Cossio contra Arturo López Leytón, Pablo Reynaldo Zelaya Villanueva y Claudia Gamarra Hoyos, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • i)
    • improcedencia
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable

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