Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2017-RCA
Fecha: 08-Feb-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 01/2017 de 16 de enero, cursante de fs. 147 a 148 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Carola Aguirre Cáceres y Gina María Castellanos Zenteno en representación legal de Gloria Cortez Maire Vda. de Cossio contra Arturo López Leytón, Pablo Reynaldo Zelaya Villanueva y Claudia Gamarra Hoyos, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable