AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2017-RCA
Fecha: 08-Feb-2017
i)
Solicita se conceda la tutela, y se deje sin efecto: i) El Auto Interlocutorio 293/2016, ordenando a la autoridades demandadas emitan una nueva resolución; ii) La aplicación retroactiva de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz; iii) Las notificaciones realizadas mediante edictos por violar las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal; y, iv) Se determine responsabilidad civil a las autoridades demandadas y se condene con costas procesales.
La accionante a través de sus representantes fundamenta que: i) El Auto Interlocutorio 293/2016, de rechazo de recurso de reposición, no es impugnable a través de los recursos de apelación incidental y restringida, conforme a los arts. 403 y 407 del CPP; es decir, por ninguna vía legal ordinaria prevista por el Código de Procedimiento Penal; por lo que no es evidente que concurra la causal prevista en el art. 53.3 del CPCo; ii) Plantear excepciones o incidentes antes del juicio oral, o impugnar la sentencia por vía de recurso de apelación restringida no es atendible ni razonable porque el incidente de nulidad por defectos absolutos se hace ineficaz en razón a que los Jueces demandados adelantaron criterio; por lo que, ante su planteamiento rechazaron el incidente, esperar la sentencia para impugnar es dejar que las omisiones y determinaciones ilegales causen daños irreparables e irremediables; y, iii) Declarar la improcedencia “in límine” de esta acción tutelar con un argumento erróneo, la convirtió en una mera formalidad, negando justicia y protección judicial efectiva a los derechos fundamentales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable