AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2017-RCA

Fecha: 08-Feb-2017

i)

Solicita se conceda la tutela, y se deje sin efecto: i) El Auto Interlocutorio 293/2016, ordenando a la autoridades demandadas emitan una nueva resolución; ii) La aplicación retroactiva de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz; iii) Las notificaciones realizadas mediante edictos por violar las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal; y, iv) Se determine responsabilidad civil a las autoridades demandadas y se condene con costas procesales.

La accionante a través de sus representantes fundamenta que: i) El Auto Interlocutorio 293/2016, de rechazo de recurso de reposición, no es impugnable a través de los recursos de apelación incidental y restringida, conforme a los      arts. 403 y 407 del CPP; es decir, por ninguna vía legal ordinaria prevista por el Código de Procedimiento Penal; por lo que no es evidente que concurra la causal prevista en el art. 53.3 del CPCo; ii) Plantear excepciones o incidentes antes del juicio oral, o impugnar la sentencia por vía de recurso de apelación restringida no es atendible ni razonable porque el incidente de nulidad por defectos absolutos se hace ineficaz en razón a que los Jueces demandados adelantaron criterio; por lo que, ante su planteamiento rechazaron el incidente, esperar la sentencia para impugnar es dejar que las omisiones y determinaciones ilegales causen daños irreparables e irremediables; y, iii) Declarar la improcedencia “in límine” de esta acción tutelar con un argumento erróneo, la convirtió en una mera formalidad, negando justicia y protección judicial efectiva a los derechos fundamentales.