AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2017-RCA
Fecha: 15-Feb-2017
1.
1. “Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
Al efecto la accionante acredita legitimación activa mediante Poder Notarial 3082/2016 de 9 de diciembre (fs. 26 a 27); identificando como tercera interesada a Teodocio Mamani Quispe, Eliseo Aruquipa Condori y a la Agencia Despachante de Aduana “ADA Quiroga & Quiroga”; además señaló su domicilio procesal en el Otrosí 3 de su memorial (fs. 103) y su correo electrónico [email protected], y FAX (591) 2-241381, como medios de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
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