AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2017-RCA

Fecha: 15-Feb-2017

la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado

Asimismo, respecto a la legitimación activa la jurisprudencia constitucional ha establecido en la SCP 1179/2013 de 30 de julio, citando a la SC 0703/2011-R de 20 de mayo, que: “…la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado; es decir, que especifique claramente el daño o menoscabo a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, porque de no ser claros estos elementos, o cuando no se pruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, entonces la presente acción corresponderá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada ” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, con relación a las personas naturales y jurídicas, se prevé que las mismas pueden interponer las diferentes acciones de defensa o en su defecto un tercero en su representación pero bajo un poder notarial; sin embargo, dicho mandato, debe ser asumido de manera indefectible en virtud a la otorgación de un poder específico que señale de manera expresa que en representación de la persona natural o jurídica, se halla facultada para plantear los mecanismos constitucionales que corresponda.