AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2017-RCA

Fecha: 15-Feb-2017

a)

El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través del Auto de 16 de enero de 2016 (fs. 104 y vta.) determinó que la accionante debe dar cumplimiento a las siguientes observaciones: a) Adjúntese poder especial para acreditar su personería;  b) Señale el domicilio de los terceros interesados; c) Adjunte la notificación del 13 de julio de ese año y la Resolución 88/2015 a las que se hizo mención; y, d) Precise el nexo de causalidad en relación a los hechos y los derechos y garantías que se consideran vulnerados. Dentro del término de tres días conforme al art. 30.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo alternativa de Ley.