Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2017-RCA
Fecha: 15-Feb-2017
a)
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través del Auto de 16 de enero de 2016 (fs. 104 y vta.) determinó que la accionante debe dar cumplimiento a las siguientes observaciones: a) Adjúntese poder especial para acreditar su personería; b) Señale el domicilio de los terceros interesados; c) Adjunte la notificación del 13 de julio de ese año y la Resolución 88/2015 a las que se hizo mención; y, d) Precise el nexo de causalidad en relación a los hechos y los derechos y garantías que se consideran vulnerados. Dentro del término de tres días conforme al art. 30.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo alternativa de Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 1.