AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2017-RCA

Fecha: 15-Feb-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 12 y 20 de enero de 2017, cursantes de fs. 87 a 103 vta.; y, 115 a 119 vta., la accionante expresó que junto a Roxana Pérez del Castillo Brow, importó mercadería consistente en lonas que contenían fibras para escobas (monofilamentos) y otros, las mismas fueron internadas a Bolivia bajo la modalidad de consumo por la Agencia Despachante de Aduana “ADA Quiroga & Quiroga”; empero, dicha mercadería fue incautada por el Control Operativo Aduanero (COA) de Cochabamba, iniciándose un proceso administrativo aduanero en su contra, a la cual se emitió Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 482/2015 de 10 de agosto, sin considerar los descargos presentados.

Interpuso recursos administrativos e incluso una acción de defensa con anterioridad donde se concedió la tutela mediante la Resolución 88/2015 de 26 de noviembre, anulando obrados hasta que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) emita una nueva, por ello, se llegó a dictar la Resolución ARIT-CBA/RA 0191/2016 de 12 de abril, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, a fin de que se individualice a las partes administradas y rechazando el recurso de revocatoria planteado por la hoy accionante por ser interpuesto fuera de plazo; razón por la cual, formuló sus agravios a través del recurso jerárquico; empero, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) por Resolución AGIT-RJ 0758/2016 de 5 de julio, confirmó el razonamiento vertido por la ARIT y dispuso anular obrados hasta la admisión del recurso de alzada debiendo realizar el trámite conforme el art. 198 del Código Tributario Boliviano (CTB); no obstante, en dicha Resolución no se refirió sobre la aplicación del art. 21 del citado Código, para su caso, el cual otorga un plazo determinado por la distancia para su presentación y admisión. Aspectos que conculcan sus derechos.