AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2017-RCA
Fecha: 15-Feb-2017
I.5. Síntesis del memorial de impugnación
La accionante refirió que la Resolución del Juez de garantías sería confusa e incumpliría el principio de no formalismo estipulado en el art. 3.5 del CPCo, pues se mencionó que el poder no le faculta para interponer esta acción tutelar contra la autoridad ahora demandada para luego advertir que se otorga la misma en específico para interponerla contra el Director Ejecutivo de la AGIT; sin embargo, el Poder 3082/2016 se encuentra especificado para la autoridad demandada y el acto hoy impugnado.
Asimismo, jamás se solicitó se aclare el petitorio; pues el mismo no es contradictorio; ya que, al anularse la Resolución jerárquica ameritaría se emita una nueva lo que de ninguna perspectiva ameritaría la admisión del recurso de alzada. Pide se remita actuados al Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de que se revoque y conmine a llevar adelante esta acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
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