AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2017-RCA
Fecha: 22-Feb-2017
a)
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimosexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto 583/2016 de 3 de noviembre, cursante a fs. 79, dispuso que el accionante debe subsanar los siguientes aspectos: a) Debe aclarar su personería jurídica; toda vez que, en la excepción perentoria de pago señaló ser Gerente propietario de la empresa unipersonal Maestranza Franco, por lo que deberá aclarar si su participación es como persona natural o jurídica, debiendo en su caso presentar la documentación que lo acredite; b) En estricto cumplimiento del art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), deberá interponer su demanda individualizando a cada uno de los demandados, no así en un Otrosí por no ser accesorio a lo principal; c) Precisar los derechos y garantías que se consideren vulnerados conforme lo establece el art. 33.5 del CPCo, detallando el nexo causal conforme a la Sentencia Constitucional “1732/2011-R” explicando de forma específica y ordenada en qué forma se produjo la vulneración de sus derechos constitucionales; y, d) A efectos de citar a los terceros interesados, se debe señalar su domicilio real y no procesal.
Ahora bien, el Juez de garantías, mediante Auto de 3 de noviembre de 2016, observó el memorial de demanda bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante debe aclarar su personería jurídica, precisando si está actuando como propietario de la empresa unipersonal Maestranza Franco, debiendo aclarar si su participación es como persona natural o de existencia ideal; b) Individualizar a cada uno de los demandados, pero no en un Otrosí por no ser accesorio a lo principal; c) Precisar los derechos considerados vulnerados conforme lo establece el art. 33.5 del CPCo, detallando el nexo causal conforme a la Sentencia Constitucional “1732/2011-R”; y, d) Señalar su domicilio real y no procesal a efectos de citar a los terceros interesados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3 Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión