AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2017-RCA
Fecha: 22-Feb-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 28 de octubre y 14 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 70 a 77 vta. y de 91 a 92 vta., respectivamente, el accionante indicó que dentro una demanda laboral seguida en su contra por Leonardo, Romel y Nelson todos Franco Soliz y Juan Carlos Mendoza Soliz, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de Santa Cruz, dictó Auto de apertura de pruebas de 19 de septiembre de 2014, sin sustento legal y sin incluir la excepción de pago documentado. Ante ello, mediante memorial de 18 de noviembre de 2015, presentó objeción al Auto de apertura de pruebas de acuerdo a lo normado por el art. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT), habiéndose resuelto la misma mediante Auto de 8 de enero de 2016 dictado por el referido Juez, contra el cual apeló formulando los agravios indicados en memorial de 3 de febrero de 2016, y en ese mérito fue emitido el Auto de Vista 50 de 26 de abril de 2016, dictado por los Vocales hoy demandados.
Desde ese momento sus derechos constitucionales fueron vulnerados, pues el Tribunal demandado emitió una Resolución carente de toda fundamentación, por ello, se le negó su derecho de acceso a la justicia, habiendo insertado hechos incongruentes con los datos contenidos tanto en la apelación como en la contestación y en la resolución apelada. Además de confirmar el Auto de 8 de enero de 2016, agregaron elementos que no fueron considerados por el Juez de la causa, como ser la solicitud de enmienda de 3 de noviembre de 2015, la cual ha sido medular para confirmar el Auto apelado, cuando ese acto fue realizado varios meses antes de la emisión de dicha Resolución impugnada; fue así que el referido Tribunal demandado, lo dejó en completa indefensión cuando consideró que su persona en vez de plantear la enmienda debió plantear una objeción al auto de apertura de pruebas, desconociendo la objeción planteada el 18 de noviembre de 2015, omitiendo analizar la misma, por sustituirla por una solicitud de enmienda que no tiene ninguna relación con el recurso que resolvió el Auto de Vista 50.
El accionante se identificó como persona natural con legitimación activa para interponer la presente acción, demandando contra Editha Pedrazas Becerra y Jimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Finalmente, señaló el domicilio real de los terceros interesados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3 Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión