AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2017-RCA
Fecha: 22-Feb-2017
II.3 Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que el Auto de Vista 50, incluyó elementos que no fueron considerados por el Juez a quo, como la solicitud de enmienda de 3 de noviembre de 2015, la cual fue el pilar para confirmar el Auto de 8 de enero de 2016 apelado, habiendo sido realizada dicha enmienda varios meses antes de la emisión del mencionado Auto de Vista 50; en ese marco el Tribunal ad quem lo dejó en indefensión cuando consideró que su persona en vez de plantear la enmienda debió interponer una objeción al auto de apertura de pruebas, desconociendo dicho Tribunal, la objeción planteada por el accionante el 18 de noviembre de 2015, omitiendo analizar la misma, por sustituirla con una solicitud de enmienda que no tiene ninguna relación con el recurso que resolvió el Auto de Vista 50.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3 Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión