Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2017-RCA
Fecha: 22-Feb-2017
i)
El accionante manifestó que: i) El Auto de Vista ahora impugnado no tiene otro recurso; ii) El trámite procesal efectuado no puede volver a ser revisado en forma reiterada en sentencia ni en ejecución de la misma; es decir, no existe otro camino para resolver la objeción al auto de apertura de prueba que planteó y que hasta el momento le fuera negado por el Tribunal demandado; y, iii) El Juez de garantías obró en base al errado criterio de que existen instancias que se deben agotar, cuando el Auto de Vista impugnado adquiere calidad de cosa juzgada con la sola emisión del mismo por el efecto devolutivo del análisis de la resolución apelada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3 Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión