AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2017-RCA
Fecha: 22-Feb-2017
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
La presente acción de amparo constitucional cumplió con los siguientes aspectos: El accionante señaló su nombre y generales de ley, indicando además su domicilio procesal; indicó los nombres y domicilios de las autoridades demandadas; la demanda cuenta con patrocinio de abogado; se advierte una relación de los hechos que instituye la acción de defensa; están precisados los derechos constitucionales que considera vulnerados; se presentó prueba en la que se funda esta demanda y se tiene expuesto el petitorio de forma clara, relacionado a la fundamentación de hecho y de derecho.
Consecuentemente, se advierte que el accionante cumplió con lo exigido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del art. 33 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; no siendo exigible el numeral 6, ya que la solicitud de medidas cautelares no constituye un requisito de cumplimiento obligatorio.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3 Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión