AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2017-RCA
Fecha: 22-Feb-2017
1)
El accionante expresó que: 1) Por “AC 0240-RCA” se determinó que el Juez de garantías otorgue al accionante el plazo de tres días para subsanar el incumplimiento de las previsiones del art. 33.4 del CPCo, una vez vencido el plazo y habiéndose cumplido lo observado, disponer lo que fuera de ley o corresponda en derecho, y en ninguna parte del mismo señalan que declarará la improcedencia si no especificaba los derechos vulnerados de los cuales únicamente realizó la transcripción con relación a los derechos a la privacidad, intimidad, honra, propia imagen y dignidad; y, 2) Al momento de subsanar la acción de amparo constitucional hizo una fundamentación adecuada respecto a los actos lesivos indicados y los derechos invocados, desarrollando de manera clara y precisa el nexo de causalidad con los hechos descritos, manifestando que se habrían vulnerado sus derechos a la petición, al trabajo y si bien había manifestado en el amparo constitucional de 15 de julio de 2016, respecto a la lesión de la honra, honor, privacidad, intimidad, propia imagen y dignidad los cuales no fueron vulnerados por el accionado, motivo por el cual fueron rectificados con una adecuada fundamentación. Por todo ello, solicita se revoque la Resolución 58/2017.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DEBIDO A LOS PROCEDIMIENTOS IRREGULARES UTILIZADOS POR SU PERSONA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, MISMOS QUE FUERON DE SU CONOCIMIENTO OPORTUNAMENTE
- por no presentada
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3.