AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2017-RCA
Fecha: 22-Feb-2017
por no presentada
Por Resolución 58/2017 de 25 de enero, cursante a fs. 75, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Habiéndose dispuesto por AC 0240/2016-RCA de 17 de agosto, que el Juez de garantías otorgue al accionante el plazo de tres días para subsanar el incumplimiento de la previsión contenida en el art. 33.4 del Código Procesal constitucional (CPCo), ello respecto a los actos lesivos y los derechos invocados que no fueron desarrollados de forma clara y precisa, sin el respectivo nexo de causalidad, ni señalando de qué forma fueron vulnerados los derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad; y, b) Revisado el memorial se establece que el accionante no cumplió con la totalidad de la observación.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DEBIDO A LOS PROCEDIMIENTOS IRREGULARES UTILIZADOS POR SU PERSONA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, MISMOS QUE FUERON DE SU CONOCIMIENTO OPORTUNAMENTE
- por no presentada
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3.