Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2017-RCA
Fecha: 22-Feb-2017
Fragmento 5
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DEBIDO A LOS PROCEDIMIENTOS IRREGULARES UTILIZADOS POR SU PERSONA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, MISMOS QUE FUERON DE SU CONOCIMIENTO OPORTUNAMENTE
- por no presentada
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3.