AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2017-RCA

Fecha: 22-Feb-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de enero de 2017, cursante de fs. 66 a 74, el accionante habiendo sido notificado con el proveído de 18 de igual mes y año, emitido en cumplimiento del AC 0240/2016-RCA de 17 de agosto, que dispuso se otorgue al accionante el plazo de tres días para subsanar el incumplimiento de las previsiones del art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestó que el 5 de diciembre de 2006, el Banco Sol S.A., mediante memorando RRHH-2075/06, rescindieron su contrato de trabajo como cajero en la Agencia de La Paz en aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), sin especificar la causal. Posteriormente el 15 de mayo de 2007, suscribió un documento privado de reconocimiento de comisión de hechos ilícitos y promesa de pago, con representantes del referido Banco, determinando que el monto de dinero hurtado se constituye en deuda sujeta de pago al Banco.

El 21 de agosto de 2007, a través de carta pidió al Banco Sol S.A. un certificado de deuda, en virtud de haber cancelado en su totalidad según documento privado de reconocimiento de comisión de hechos ilícitos y promesa de pago de 15 de mayo del mismo año, con dicha entidad financiera, solicitud que reiteró el 12 de septiembre del señalado año, mereciendo por respuesta el CITE GROCC-031/2007 de igual fecha, refiriendo que el Banco no está en posibilidades de atender su requerimiento al no haber sido adquirida la deuda por una operación de crédito sino que la reposición de fondos fue por operaciones irregulares que cometió en las transacciones de compra y venta de moneda extranjera, quedando por ello pendiente la posibilidad de que en el futuro puedan hallarse más casos que generen responsabilidad económica por su parte.