AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2017-RCA
Fecha: 22-Feb-2017
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis cabe señalar que por AC 0240/2016-RCA, este Tribunal Constitucional Plurinacional, consideró que en la acción tutelar en análisis el accionante no realizó una fundamentación adecuada respecto a los actos lesivos indicados y sus derechos considerados lesionados, pues no desarrolló de forma clara y precisa el nexo de causalidad con los hechos descritos, ya que no señaló de qué forma fueron vulnerados dichos derechos, disponiendo que el Juez de garantías otorgue a Gonzalo Ernesto Martínez Barrientos el plazo de tres días para subsanar el incumplimiento de las previsiones del art. 33.4 del CPCo.
En cumplimiento al AC 0240/2016-RCA, la Jueza de garantías emitió la providencia de 18 de enero de 2017 (fs. 64), la cual fue notificada el jueves 19 del citado mes y año al accionante, quién el 24 de ese mismo mes y año, presentó memorial de subsanación dentro del plazo de tres días previsto al efecto (fs. 66 a 74). Pero la Jueza de garantías por Resolución 58/2017, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, argumentando que el accionante no cumplió en su totalidad la observación efectuada mediante el citado Auto Constitucional, puesto que no se estableció el nexo de causalidad entre los actos lesivos y los derechos invocados como vulnerados, no habiéndose señalado de qué manera fueron lesionados los derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
Revisado el memorial de subsanación se tiene que el accionante efectuó una adecuada relación de los hechos, rectificando su demanda en cuanto a los derechos que considera fueron lesionados, identificando como vulnerados el derecho a la petición, al trabajo, al debido proceso y a ser oído y juzgado, realizando al efecto la extrañada fundamentación, refiriendo cómo es que cada uno de los mismos fue vulnerado, estableciendo el correspondiente nexo de causalidad. En tal sentido, al no considerar el accionante que sus derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad fueron lesionados, habiendo rectificado que derechos consideraba fueron lesionados, ya no correspondía que se realice fundamentación alguna de los mismos, aspecto que determinan que Gonzalo Ernesto Martínez Barrientos subsanó las observaciones contenidas en la providencia de 18 de enero de 2017, no habiéndose constatado la existencia de motivos que den lugar a la no presentación de esta acción de defensa, ni a su improcedencia, habiendo sido desvirtuada la Resolución elevada en revisión, por lo que se pasa a considerar el cumplimiento de los demás requisitos de admisión.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DEBIDO A LOS PROCEDIMIENTOS IRREGULARES UTILIZADOS POR SU PERSONA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, MISMOS QUE FUERON DE SU CONOCIMIENTO OPORTUNAMENTE
- por no presentada
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3.