AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2017-RCA

Fecha: 23-Feb-2017

1)

El accionante a través de su representante manifiesta que: 1) Cumplió con todos los requisitos exigidos por el art. 33 del CPCo y que la Jueza de garantías afirmó tergiversada y forzadamente que no cumplió en señalar que Carlos Arauz Arteaga se constituye en tercero interesado, ya que no es parte en el proceso ejecutivo, que carece de fundamento jurídico, tampoco tiene respaldo probatorio ni jurídico alguno incurriendo en ilegalidad, confunde la esencia y naturaleza de la tercería de derecho preferente; 2) La Jueza de garantías, incurrió en fundamentación arbitraria y consiguiente atentado al debido proceso, ya que no es cierto que Carlos Arauz Arteaga tuviese calidad de tercero interesado, aplicando erróneamente el art. 33.I.1 del CPCo, porque de ninguna manera corresponde bajo ese criterio rechazar esta acción tutelar; 3) A la observación realizada por la Jueza de garantías, se dio cumplimiento mencionando los derechos conculcados, relación de causalidad y fundamentación jurídica dejando constancia que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz al emitir el Auto de Vista de 26 de julio de 2016 lesionó el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; 4) Además se solicitó expresamente se deje sin efecto el Auto de Vista de 26 de julio de 2016 y se emita nueva resolución dando cumplimiento y observancia al debido proceso; y, 5) Si dicha Jueza considera la calidad de tercero interesado y cuyos derechos pudieran ser afectados en aplicación del art. “25-2)” del CPCo correspondía de oficio ordene la notificación de ese tercero y de ninguna manera, disponer el rechazo “in limine” de la acción de amparo constitucional.