AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2017-RCA
Fecha: 23-Feb-2017
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Auto 19/17 de 30 de enero de 2017 cursante a fs. 504, dispone se subsane dentro de tres días, las siguientes observaciones: a) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho y el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la parte demandada de manera objetiva; precisando e identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que considera quebrantados; b) Especifique cuáles son los actos transgresores de derechos y garantías constitucionales; c) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; d) Concrete cuál es la pretensión que solicita sea declarada por el Tribunal de garantía. La petición tiene que referirse a la reparación de los supuestos actos vulneratorios denunciados; y, e) Identifique con precisión a los terceros interesados y señale sus domicilios.