AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2017-RCA
Fecha: 23-Feb-2017
II.3.
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
El accionante en representación legal de Saúl Martin Pinto Castedo señaló sus generales de ley, Luis Nelson Calderón Higueras presentó Cedula de Identidad 1078033 Ch., con domicilio procesal en calle Pablo Sanz 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 493 y 502 vta.); asimismo, adjuntó Testimonio de Poder 131/2017 de 26 de enero.
El accionante, por intermedio de su representante, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y omisión valorativa; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Adjuntó original del Testimonio de Poder 131/2017 de 26 de enero (fs 487 a 490); fotocopias del memorial de tercería de derecho preferente y su subsanación; Auto de 17 de septiembre de 2015 (fs. 433 a 435 vta.); la solicitud de Aclaración presentada el 1 de agosto de 2016, misma fue resuelta por Auto de 2 de igual mes y año (fs. 439 a 441); y todos los antecedentes del proceso ejecutivo, como carga probatoria.
Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto de Vista de 26 de julio de 2016 y que las autoridades demandadas, emitan uno nuevo dando cumplimiento a la observancia al debido proceso en cuanto a motivación, fundamentación y congruencia, sobre la base de una valoración integral, coherente, lógica y razonada de la prueba aportada.