DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2017

Fecha: 08-Feb-2017

4.

4.   Criterio de permisibilidad. El art. 11.II de la CPE determina que “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: (…) 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley (…)”. En cumplimiento de la remisión a ley prevista en la norma precitada, en su art. 14 de la LRE, establece las temáticas no serán sometidas a referendo, entre las que no se encuentra la pregunta objeto de análisis.

Por lo expuesto, conforme los resultados del test de constitucionalidad efectuado, se concluye que la pregunta de referendo sometida a control de constitucionalidad no vulnera valores, principios ni derechos establecidos dentro de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, corresponderá al Órgano Electoral competente, conforme a sus específicas atribuciones proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria y desarrollo de cronograma de actividades para la ejecución del referendo a los pobladores del municipio de Machareti.