DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2017
Fecha: 08-Feb-2017
4.
4. Criterio de permisibilidad. El art. 11.II de la CPE determina que “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: (…) 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley (…)”. En cumplimiento de la remisión a ley prevista en la norma precitada, en su art. 14 de la LRE, establece las temáticas no serán sometidas a referendo, entre las que no se encuentra la pregunta objeto de análisis.
Por lo expuesto, conforme los resultados del test de constitucionalidad efectuado, se concluye que la pregunta de referendo sometida a control de constitucionalidad no vulnera valores, principios ni derechos establecidos dentro de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, corresponderá al Órgano Electoral competente, conforme a sus específicas atribuciones proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria y desarrollo de cronograma de actividades para la ejecución del referendo a los pobladores del municipio de Machareti.
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE MACHARETI SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY?
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura, organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado
- III.2.
- 1)
- La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley
- Artículo 44. (JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA).
- II.
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad
- municipio de Machareti
- 4.
- CONSTITUCIONALIDAD