DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2017
Fecha: 08-Feb-2017
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 31 de enero de 2017, cursante de fs. 39 a 42 vta., la consultante sostiene que la Asociación Comunitaria de la Zona “Macharety” con personería jurídica 015/97, representada legalmente por Fermín Romero Monterino y Dionilo Solíz Gonzales, así como la Asociación Comunitaria de la Zona Ivo, con personería jurídica 016/97, representada por Teófilo Poti Meriles y Micaela Oquenday Trigo, cumplieron con los requisitos para el acceso a la Autonomía Indígena Originario Campesino (AIOC), conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".
De acuerdo con los arts. 49.III y 50 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez"(LMAD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010-, las Asociaciones señaladas solicitaron el verificativo técnico de la pregunta para el referendo que propusieron, así como el control previo de constitucionalidad de la pregunta de referendo para la conversión del municipio de Machareti a una AIOC por iniciativa popular, por lo que solicitaron se remita la causa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE MACHARETI SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY?
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura, organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado
- III.2.
- 1)
- La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley
- Artículo 44. (JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA).
- II.
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad
- municipio de Machareti
- 4.
- CONSTITUCIONALIDAD