DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2017

Fecha: 08-Feb-2017

Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad

De acuerdo con la Ley del Órgano Electoral Plurinacional -Ley 018 de 16 de junio de 2010-, como ley que norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional, para garantizar la democracia intercultural en Bolivia -art. 1 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP)-, entre las atribuciones electorales del Tribunal Departamental Electoral, prevista en el art. 38.5 de la LOEP, se establece: “Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, ejercen las siguientes atribuciones electorales: (…) 5. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los referendos de alcance departamental y municipal, en las materias de competencia establecidas en la Constitución para las entidades autónomas”.

Para concluir, esto se adecúa a lo previsto por el Código Procesal Constitucional -Ley 254 de 5 de julio de 2012-, que regula los procesos constitucionales que se desarrollan ante este Tribunal; por ello, el art. 123 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que están legitimados para presentar la consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo: