DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2017
Fecha: 08-Feb-2017
¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE MACHARETI SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY?
Remitidos los antecedentes presentados al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Departamental de Chuquisaca, se emitió el Informe Técnico SIFDE TEDCH 001/2017 de 20 de enero, que concluye que: “En el marco de los antecedentes y conclusiones se recomienda (…) a) Considerar y aprobar la siguiente pregunta: ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE MACHARETI SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY?” (sic); la cual, conforme se verificó, ha sido formulada en términos claros, precisos e imparciales, por lo que se cumplieron los requisitos legales exigidos para dar curso a la solicitud presentada por los impetrantes. En consecuencia, la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca aprobó el Informe Técnico SIFDE TEDCH 001/2017.
La Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca a instancia de las Asociaciones Comunitarias de -las Zonas- Machareti e Ivo, remitió para fines de control previo de constitucionalidad la pregunta para el referendo de conversión del municipio de las referidas Asociaciones a AIOC, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, someter a juicio de constitucionalidad la referida pregunta cuyo texto indica: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE MACHARETI SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY?” (sic).
La pregunta para referendo, objeto de control de constitucionalidad, señala: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE MACHARETI SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY?” (sic), inicialmente podemos decir que se trata de una pregunta cerrada, unívoca y directa, en el entendido que tiene un fin o propósito definido -la conversión de municipio a AIOC- que puede ser respondida a través de contestación afirmativa “sí” o negativa “no”; y por cuya resolución se pretende obtener la posición concreta del consultado, sin lugar a una respuesta intermedia. La misma, se encuentra formulada o redactada en términos claros de fácil comprensión para los pobladores del municipio de Machareti, dado que no contiene palabras ambiguas que generen confusión o dudas a tiempo de responder; además, de ser concreta y precisa por tratarse de una pregunta cerrada y directa.
Al referir, el citado texto de la pregunta: “…de acuerdo con los alcances, preceptos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley”; no se advierte que el mismo sea de contenido capcioso o confuso, en el entendido que las ciudadanos y los ciudadanos de este país, están sometidos a la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, conforme establece el art. 410.I de la Norma Suprema, al disponer: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”; es decir, que aun cuando la pregunta no contuviera el citado texto, para acceder a ese tipo de autonomía necesariamente tendrá que hacerse en función al actual marco constitucional y en los términos previstos por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. Además, devela el carácter imparcial de la pregunta considerando que el tipo de autonomía y la conversión de municipio a AIOC se encuentran expresamente previstos por la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE MACHARETI SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY?
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura, organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado
- III.2.
- 1)
- La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley
- Artículo 44. (JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA).
- II.
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad
- municipio de Machareti
- 4.
- CONSTITUCIONALIDAD