DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2017

Fecha: 08-Feb-2017

¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE MACHARETI SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY?

Remitidos los antecedentes presentados al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Departamental de Chuquisaca, se emitió el Informe Técnico SIFDE TEDCH 001/2017 de 20 de enero, que concluye que: “En el marco de los antecedentes y conclusiones se recomienda (…) a) Considerar y aprobar la siguiente pregunta: ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE MACHARETI SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY?” (sic); la cual, conforme se verificó, ha sido formulada en términos claros, precisos e imparciales, por lo que se cumplieron los requisitos legales exigidos para dar curso a la solicitud presentada por los impetrantes. En consecuencia, la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca aprobó el Informe Técnico SIFDE TEDCH 001/2017.

La Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca a instancia de las Asociaciones Comunitarias de -las Zonas- Machareti e Ivo, remitió para fines de control previo de constitucionalidad la pregunta para el referendo de conversión del municipio de las referidas Asociaciones a AIOC, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, someter a juicio de constitucionalidad la referida pregunta cuyo texto indica: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE MACHARETI SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY?” (sic).

           La pregunta para referendo, objeto de control de constitucionalidad, señala: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE MACHARETI SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY?” (sic), inicialmente podemos decir que se trata de una pregunta cerrada, unívoca y directa, en el entendido que tiene un fin o propósito definido -la conversión de municipio a AIOC- que puede ser respondida a través de contestación afirmativa “sí” o negativa “no”; y por cuya resolución se pretende obtener la posición concreta del consultado, sin lugar a una respuesta intermedia. La misma, se encuentra formulada o redactada en términos claros de fácil comprensión para los pobladores del municipio de Machareti, dado que no contiene palabras ambiguas que generen confusión o dudas a tiempo de responder; además, de ser concreta y precisa por tratarse de una pregunta cerrada y directa.

           Al referir, el citado texto de la pregunta: “…de acuerdo con los alcances, preceptos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley”; no se advierte que el mismo sea de contenido capcioso o confuso, en el entendido que las ciudadanos y los ciudadanos de este país, están sometidos a la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, conforme establece el art. 410.I de la Norma Suprema, al disponer: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”; es decir, que aun cuando la pregunta no contuviera el citado texto, para acceder a ese tipo de autonomía necesariamente tendrá que hacerse en función al actual marco constitucional y en los términos previstos por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. Además, devela el carácter imparcial de la pregunta considerando que el tipo de autonomía y la conversión de municipio a AIOC se encuentran expresamente previstos por la Constitución Política del Estado.