Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2017
Fecha: 08-Feb-2017
II.2.
II.2. Informe Técnico SIFDE TEDCH 001/2017 de 20 de enero, presentado por el responsable de Coordinación SIFDE, que concluye que la pregunta cumple con los requisitos establecidos en el art. 19.II inc. c) de la Ley de Régimen Electoral (LRE), por lo que recomienda remitir la misma al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad respectivo (fs. 11 a 14).
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE MACHARETI SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY?
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura, organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado
- III.2.
- 1)
- La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley
- Artículo 44. (JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA).
- II.
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad
- municipio de Machareti
- 4.
- CONSTITUCIONALIDAD