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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S2

    Fecha: 06-Feb-2017

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • III.1.  Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
    • 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
    • III.2.
    • III.2.1.   Consideraciones sobre la determinación asumida por el Juez de garantías
    • CONFIRMAR

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