SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
denegó
El Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 532/2016 de 1 de noviembre, cursante a fs. 13 y vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada conceda a la accionante el acceso al cuaderno de investigaciones, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0001/2010-R de 6 de abril, la acción de libertad no requiere de mayores formalidades para su interposición, empero el accionante debe presentar la prueba suficiente y necesaria que demuestre la veracidad de las acusaciones formuladas, dado que corre por su cuenta la carga de la prueba sobre la existencia de los actos lesivos, que estima que vulneraron sus derechos, ya que no puede motivarse una resolución de procedencia cuando no se constata la efectiva vulneración de algún derecho o garantía fundamental; y, 2) De la revisión de los antecedentes, se evidencia que la accionante acudió ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional para reclamar sobre la situación jurídica en la que se encontraba; empero sin esperar la respuesta de parte del Juez de Instrucción en lo Penal Quinto de El Alto, como requisito previo para acudir ante la jurisdicción constitucional; es decir, existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz pueden restituir el derecho a la libertad de locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2.
- III.2.1. Consideraciones sobre la determinación asumida por el Juez de garantías
- CONFIRMAR