SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia penal presentada en su contra por Grams Gabriel Chuquimia Saire y Yaquelina Saavedra Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de estafa, se presentó ante la Fiscalía Departamental de La Paz a prestar su declaración informativa, dando cumplimiento a la citación efectuada para horas 16:00 del 27 de octubre de 2016; empero, su declaración no fue recibida porque la Fiscal de Materia no se encontraba presente. En esa circunstancia, solicitó a un funcionario de la Fiscalía (el cual en ese momento no quiso identificarse) que le permita revisar el cuaderno de investigaciones; pero dicho funcionario se rehusó a dar curso a su pedido, señalando que no se encontraba el investigador y que se suspendía la declaración para el 28 de octubre de 2016, a horas 14:30. Ante la exigencia de su parte para que se les muestre el cuaderno de investigaciones, el mencionado funcionario, que recién en ese momento se identificó como el asistente fiscal, les manifestó que cualquier queja debía formularla ante la Fiscal de Materia.
La negativa de exhibirle el cuaderno de investigaciones constituye una afrenta a su derecho a la defensa, que fue puesta en conocimiento del Coordinador de Fiscales, puesto que si no tiene acceso al cuaderno de investigaciones qué podría alegar en su defensa, razón por la cual presentó queja al Juez Cautelar Quinto en lo Penal, ante quien la Fiscal de Materia hoy demandada deberá informar de las razones por las cuales se le impide ejercer su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2.
- III.2.1. Consideraciones sobre la determinación asumida por el Juez de garantías
- CONFIRMAR